
Son:
A. Desarrollar proyectos culturales para contribuir de manera significativa al desarrollo del arte audiovisual en nuestro país, siendo estos clasificados como culturales en cumplimiento de los lineamientos del decreto de urgencia N° 022-2019 en los artículos 1, 2 ,3 y 4, donde se menciona el carácter público, social y cultural de las actividades audiovisuales.
B. Promover el arte y la cultura en todas sus manifestaciones como artes escénicas, visuales, audiovisuales y música, realizando proyectos y actividades catalogados como culturales en cumplimiento de los lineamientos del artículo 2 de la Ley 30870, donde se establece las características que tienen las actividades culturales por el Ministerio de Cultura.
C. Enriquecer nuestro país con más diversidad de propuestas culturales, apoyando con conocimiento y capacitaciones a iniciativas clasificadas en el ámbito cultural y en temas catalogados como artísticos que promuevan nuestra identidad cultural.
